La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) emitió una nueva instrucción general que obliga a los titulares de proyectos con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) a informar el inicio de ejecución de sus iniciativas.
La medida responde a lo establecido en la Ley 21.210 que moderniza la legislación tributaria y al artículo 25 ter de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, buscando asegurar mayor trazabilidad y fiscalización ambiental desde las primeras etapas de desarrollo de los proyectos.
Esta nueva obligación recae sobre todos los proyectos que hayan ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a partir del 24 de febrero de 2020, así como sobre aquellos evaluados bajo el Decreto Supremo N° 40 de 2012, incluso si no están afectos a contribución al desarrollo regional. El aviso deberá ser ingresado exclusivamente a través de la plataforma Sistema RCA, disponible en el sitio web de la SMA (https://srca.sma.gob.cl).
Para acreditar el inicio de la ejecución, los titulares deberán presentar una tabla con coordenadas geodésicas en formato CSV o Excel que delimiten el polígono del área intervenida, un archivo .kmz correspondiente, un set fotográfico geolocalizado que evidencie obras y materiales en terreno, órdenes de compra u otros documentos que demuestren la materialización del proyecto, y cualquier otro antecedente que se estime relevante.
Una vez enviada la información, la SMA la revisará y emitirá una resolución exenta si se considera suficiente. En caso contrario, se solicitará la complementación de antecedentes. Si pasan cinco años desde la emisión de la RCA sin haber notificado el inicio, la SMA podrá solicitar la caducidad de la resolución al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). Además, se notificará al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre los avances, mediante interoperabilidad entre plataformas.
Cabe destacar que esta instrucción no modifica ni corrige los datos de las RCA ya emitidas; cualquier ajuste deberá ser gestionado directamente ante el SEA. Los proyectos que ya cuenten con una resolución exenta que certifique el inicio de ejecución no deberán repetir este procedimiento.
Revisa la instrucción en este enlace.


