La nueva plataforma
La Ventanilla Única renovó su plataforma del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), con un diseño más amigable e incorporando nuevas funcionalidades que simplifican los trámites asociados a las declaraciones de emisiones de establecimientos privados y públicos.
Como parte de la mejora continua y modernización de los servicios del Estado, se ha implementado una nueva y mejorada versión de la Ventanilla Única que comenzará a operar a partir desde marzo de 2020, con un diseño más amigable y tecnología más moderna e integrada, lo que se traduce en una mejor experiencia para los usuarios
Esta nueva plataforma e incorpora nuevas funcionalidades que simplifican y eliminan los papeles de los trámites asociados a las declaraciones.
Principales cambios
La principal innovación es que cuenta con un Sistema de Registro de Fuentes y Procesos donde el usuario deberá registrar las fuentes fijas de emisiones existentes en sus establecimientos y que están sujetas a diferentes normativas. Esto permitirá generar un catastro único, con información que la plataforma compartirá con los cuatro sistemas de declaración de emisiones atmosféricas que la normativa establece:
- El Formulario 138
- Sistema de Centrales Termoeléctricas SICTER (DS13)
- El Sistema de Impuestos Verdes
- El Sistema de Planes de Descontaminación Atmosférica
El Registro de Fuentes y Procesos operará como una puerta de entrada para los mencionados sistemas, centralizando la información en el nuevo Reporte Único de Emisiones Atmosféricas.
La relación entre el registro y los distintos sistemas sectoriales eliminará la duplicidad de requerimientos en esta materia, quedando solo acotado al reporte de las emisiones sujetas al cumplimiento normativo ante las distintas instituciones: los ministerios de Salud y Medio Ambiente y la Superintendencia del Medio Ambiente.
Mayor información sobre ventanilla única renovó su plataforma en el siguiente enlace https://retc.mma.gob.cl/ventanilla-unica-del-retc-actualiza-sus-plataformas/
Normativa
El artículo 70, letra p) de la Ley 19.300 faculta al Ministerio del Medio Ambiente para “administrar un Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), en el cual se registra y sistematiza, por fuente o agrupación de fuentes de un mismo establecimiento, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de emisión, y la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados que señale el reglamento».
El RETC se encuentra reglamentado por el D.S. N° 1/2013 MMA, el que junto a diversas normativas ambientales, regulan el reporte de información asociada a emisiones al aire y a la generación de residuos peligrosos y no peligrosos provenientes de los establecimientos emplazados en el territorio nacional.


